El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó dar inicio al trámite de la solicitud del instrumento de participación política denominado revocación de mandato, con la finalidad de someter a consideración de la ciudadanía del municipio de Juárez, la terminación anticipada del periodo de gestión del Presidente Municipal de dicha demarcación.


RESPALDO CIUDADANO


AVISO: Mediante la Sentencia JDC-12/2021, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua revocó el acuerdo del Consejo Estatal de este Instituto de clave IEE/CE08/2021, por lo que el plazo para la captación del respaldo ciudadano del instrumento de participación política radicado en el expediente de clave IEE-IPC-07/2020 y su acumulado IEE-IPC-08/2020, finaliza el próximo día 8 de febrero.

Lista nominal de electores

Municipio de Ciudad Juárez


Descripción Número de electores
Lista Nominal del Municipio de Juárez 1,125,143
Número de firmas requeridas para la procedencia del instrumento: 54,895
Número mínimo de votantes a favor de la Revocación de Mandato para que obligue a la autoridad sujeta a revocación (30%) 16,469

Día 01

Día 90

Corte al:
a las: (hora del centro)


Reporte de avance de captación de Apoyo Ciudadano
Número de firmas requeridas para la procedencia del instrumento:
Apoyos Ciudadanos enviados al INE:
Apoyos Ciudadanos en Lista Nominal:
Apoyos Ciudadanos duplicados:
Apoyos Ciudadanos en otra situación registral
I. En Padrón (no en Lista Nominal):
II. Bajas:
III. Fuera de ámbito geo-electoral:
IV. Datos no encontrados:
Apoyos Ciudadanos con inconsistencias:1
Apoyos Ciudadanos en procesamiento:
Apoyos Ciudadanos en mesa de control:
Auxiliares Registrados:
1 Incluye 22,426 apoyos invalidados por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante Sentencia de clave JDC-26/2020.


*Las fechas del periodo para la captación de respaldo ciudadano establecido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral mediante el acuerdo IEE/CE48/2020, ha sido modificado en las siguientes ocasiones: con motivo de la Sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, de clave RAP-10/2020; en atención a los acuerdos del Consejo Estatal de claves IEE/CE72/2020, IEE/CE84/2020 e IEE/CE94/2020, que suspendieron la captación de respaldo ciudadano, a partir del 25 de octubre y hasta el 9 de diciembre de 2020; como resultado de la ampliación del periodo de recolección de firmas determinado en el acuerdo de clave IEE-CE08/2021, que aumentó el plazo a 137 días y, finalmente, la Sentencia JDC-12/2021 del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que revocó el acuerdo de clave IEE/CE08/2021. Así, el periodo se contará del 26 de septiembre al 24 de octubre de 2020 y 10 de diciembre de 2020 al 8 de febrero de 2021.

**Información correspondiente al último reporte proporcionado por el Instituto Nacional Electoral.

***La información presentada es de carácter informativo, por lo que no deberá considerarse como definitiva, ya que se encuentra sujeta a su revisión y validación por parte del Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Preguntas Frecuentes.


  • ¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

    Revocación de mandato es el instrumento de participación política, previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, y que permite a la ciudadanía pronunciarse mediante sufragio sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quien ocupa la titularidad de:

    • El Poder Ejecutivo del Estado (Gubernatura);
    • Diputación local;
    • Presidencia municipal;
    • Sindicatura.

  • ¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?

    La revocación podrá solicitarse y ejecutarse a la mitad del periodo para el que fue electa la persona a la que se pretende aplicar ese mecanismo.


  • ¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?

    Pueden votar todas las personas mayores de 18 años que cuenten con su credencial de elector vigente y con domicilio en el municipio de Ciudad Juárez.


  • ¿CUÁNDO ES VINCULANTE UNA REVOCACIÓN DE MANDATO?

    El resultado de la consulta será de cumplimiento obligatorio, cuando voten a favor de revocación de mandato:

    • 35 % de la lista nominal estatal, para el caso de la Gubernatura
    • 30 % de la lista nominal distrital, cuando se trate de una diputación (elegida directamente);
    • 3 % de la lista nominal estatal, para diputaciones por representación proporcional

    Tratándose de las presidencias municipales y sindicaturas, el resultado será obligatorio, cuando voten a favor de revocación de mandato:

    • 45% de la lista nominal del municipio con menos de 5,000 electores.
    • 40% de la lista nominal del municipio de tiene entre 5,000 y 50,000 electores.
    • 35% de la lista nominal del municipio que tienen entre 50,000 y 150,000 electores.
    • 35% de la lista nominal del municipio que tienen entre 50,000 y 150,000 electores.