Atribuciones

ATRIBUCIONES LEY ESTATAL ELECTORAL:


Artículo 72 TER.- La Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación, es el órgano técnico del Instituto, adscrito a la Presidencia, encargado de coordinar la institucionalización de la perspectiva de género y diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la misma; así como de:

  1. Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en el Instituto.
  2. Coadyuvar con los diferentes órganos del Instituto para promover ambientes libres de acoso y hostigamiento laboral y sexual.
  3. Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, disposición y compromiso institucional.
  4. Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva.
  5. Ser la responsable de la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
  6. Generar el Programa anual de trabajo de la Unidad, para calendarizar los objetivos y las acciones que tiendan a lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
  7. Vigilar que se cumplan los objetivos y las acciones de sus programas de trabajo.
  8. Las demás que le confiera esta Ley y las disposiciones aplicables.

ATRIBUCIONES REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA:


CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO.

Artículo 23.- Las Unidades de Igualdad de Género son entidades administrativas que funcionan como mecanismos técnicos especializados, para fortalecer la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género mediante la participación en la formulación de políticas públicas, de anteproyectos de iniciativas de Ley, así como de acciones coordinadas, de supervisión, coparticipación, asesoría, planeación, implementación y estratégicas con las Dependencias y Entidades para disminuir las brechas de género, el acceso a las oportunidades, la toma de decisiones y los beneficios del desarrollo para las mujeres.

Artículo 24.- Además de las anteriores, las Unidades de Igualdad de Género tendrán las siguientes facultades al interior de los entes públicos de su adscripción:

  1. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la Dependencia o Entidad, en materia de igualdad sustantiva, igualdad de género, no discriminación y cultura institucional para la igualdad;
  2. Proponer e impulsar cambios en las estructuras institucionales, agendas de trabajo, proyecciones, instrumentación, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos, reglas de operación y manuales de procedimientos; así como impulsar y orientar la planeación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género;
  3. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación e integración del Presupuesto de Egresos;
  4. Establecer y concertar acuerdos de coordinación con las unidades responsables de la Dependencia o Entidad para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos por el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  5. Participar en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídos en Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres y Hombres, en materia de igualdad;
  6. Proponer y participar en los anteproyectos de iniciativas de Ley, de reforma y adición tanto al Reglamento Interior y de la Legislación Estatal, en materia de género;
  7. Difundir y ar información en materia de derechos humanos de las mujeres y hombres, y no discriminación;
  8. Elaborar informes de evaluación periódica relacionada con los resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la Dependencia y Entidad en cumplimiento al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  9. Diseñar estrategias para incorporar en la ejecución de programas sectoriales y especiales, medidas temporales y enfoques con perspectiva de género y equidad para lograr los objetivos del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en los ámbitos económico, político, social y cultural;
  10. Elaborar e implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización de servidores y servidoras públicas en materia de género;
  11. Programar y plantear acciones y estrategias para prevenir la violencia laboral y discriminación laboral;
  12. Mantener actualizada en el marco de su competencia, las estadísticas y la información referida en el Título Quinto del presente Reglamento;
  13. Elaborar un informe trimestral de los avances al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dirigido al Instituto a través del medio que éste designe; y
  14. Todas las demás facultades que le atribuyan los ordenamientos, disposiciones, convenios, acuerdos o circulares administrativas estatales y Leyes generales de la materia.

Artículo 25.- Para cumplir con las facultades relativas a promover la creación de las Unidades de Igualdad de Género, el Instituto puede efectuar recomendaciones a los entes públicos y órganos de coordinación sectorial, para constituirlas, modificar su estructura operativa y atribuciones, programa de trabajo para el inicio de operaciones, su inclusión en el Reglamento Interior y manuales administrativos, considerando además las disposiciones previstas en sus documentos de existencia y la Ley correspondiente.

Artículo 26.- Las Unidades de Igualdad de Género deberán contar como mínimo con la estructura orgánica siguiente:

  1. Titular;
  2. Secretaría Técnica;
  3. Enlace por cada organismo descentralizado adscrito a su coordinación sectorial;
  4. Tres áreas técnicas; y
  5. Las demás áreas que se requieran para dar cumplimiento a la Ley, al presente Reglamento, así como a las demás disposiciones.

Artículo 27.- Las Unidades de Igualdad de Género celebrarán reuniones trimestrales de evaluación y seguimiento, de manera ordinaria, y extraordinaria en todos aquellos casos en que así lo considere la persona Titular.

Artículo 28.- La persona Titular de la Unidad de Igualdad de Género, tendrá las siguientes facultades:

  1. Coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el buen desempeño;
  2. Emitir recomendaciones, criterios y lineamientos para el mejor funcionamiento;
  3. Gestionar los elementos necesarios para capacitar y actualizar al personal operativo;
  4. Plantear a la Dependencia de adscripción, la asignación y nombramiento del personal encargado de área de la Unidad, atendiendo a la profesión, capacitación o práctica administrativa y vocación para el área propuesto;
  5. Coordinar con el Instituto la instrumentación y aplicación de la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  6. Instrumentar acciones que le competan a la Dependencia u organismo de adscripción, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
  7. Elaborar el programa de trabajo anual;
  8. Coadyuvar en la elaboración de propuestas para anteproyectos de iniciativas de leyes, manuales o lineamientos administrativos en materia de género, igualdad y derechos humanos;
  9. Resguardar los archivos documentales;
  10. Expedir copias simples y certificadas total o parcialmente, de aquéllos documentos que resguarde o bien obren en su poder, a solicitud del interesado.

Artículo 29.- La persona Titular de la Secretaría Técnica tiene las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el proyecto de convocatoria y orden del día, para celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias en su caso, para someterlo a consideración de la o el Titular de la Unidad de Igualdad de Género;
  2. Firmar con la o el Titular de la Unidad de Igualdad de Género la convocatoria de reunión y hacerla del conocimiento de los demás integrantes con una oportunidad de dos días hábiles previos;
  3. Para notificar y confirmar la Convocatoria, podrá utilizar los medios electrónicos que sean acordados por la reunión ordinaria respectiva;
  4. Asistir a la o el Titular de la Unidad de Igualdad de Género, con las formalidades para su desarrollo como son: pase de lista de asistencia, lectura de los puntos que integran la convocatoria y una vez aprobada por los asistentes, proceder con el desahogo de la misma;
  5. Redactar y dar lectura al acta de asamblea con los mínimos requisitos de formalidad, una vez agotados los puntos de la orden del día, para someterla a consideración de los asistentes para su aprobación o modificación que proceda;
  6. Resguardar las actas de las reuniones, llevando un orden consecutivo anual;
  7. Firmar el acta una vez aprobada;
  8. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados, y rendir el informe respectivo a la reunión incluyéndose como un punto de la orden del día hasta su cumplimiento; y
  9. Dirigir el procedimiento de entrega recepción, cuando se nombre renueve o sustituya la o el Titular de la Unidad de Igualdad de Género o encargados de área, levantar el acta respectiva y las minutas particulares que se requieran para dar continuidad al trabajo.

Artículo 30.- Las áreas que integren la Unidad de Igualdad de Género, contarán con las siguientes atribuciones relacionadas con la materia de su desempeño.

  1. Área de Cultura Institucional con Perspectiva de Género:
    1. Proponer modificaciones a la normatividad interna de la Dependencia o Entidad para incluir la perspectiva de género a través de modelos participativos que establezcan condiciones de equidad e igualdad laboral, de trato, oportunidades, condiciones materiales para el desempeño laboral;
    2. Generar modelos operativos para la transversalidad de género y de reconocimiento de la diversidad, como propiciantes de condiciones de justicia e igualdad;
    3. Participar en el diseño, planeación e instrumentación de estrategias para facilitar la incorporación de la perspectiva de género en las áreas que integran las Dependencias en su administración centralizada y paraestatal;
    4. Proponer y coadyuvar en la elaboración de diagnósticos con perspectiva de género;
    5. Plantear la recopilación, estructura, procesamiento y reporte de información desagregada por sexo, para fines estadísticos y de planeación;
    6. Colaborar en la construcción de indicadores de igualdad de género;
    7. Participar y proponer modelos de planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas con enfoque de género;
    8. Coadyuvar en el diseño, propuesta e instrumentación de modelos de acciones afirmativas;
    9. Instrumentar e impartir programas de capacitación en materia de perspectiva de género y derechos humanos, al interior de la Dependencias, Entidades y órganos de coordinación sectorial;
    10. Elaborar un reporte periódico de las acciones, resultados, indicadores y proceso de evaluación de la perspectiva de género.
  2. Área de Seguimiento, Evaluación y Estadística:
    1. Formular indicadores de seguimiento para proponer y coadyuvar en la práctica de evaluaciones periódicas de resultados;
    2. Evaluar el proceso de incorporación de la institucionalización de la perspectiva de género, de los avances de políticas públicas, programas, proyectos y acciones de la Dependencia o Entidad de adscripción;
    3. Valorar los lineamientos y políticas de institucionalización de la perspectiva de género;
    4. Coadyuvar en el procesamiento de la información para desagregarla por sexo;
    5. Preparar y difundir informes estadísticos comparativos de resultados relativos a la implementación de la perspectiva de género.
  3. Área de Política Pública con Perspectiva de Género:
    1. Generar estrategias que impulsen y orienten el diseño y la planeación de programas y proyectos con enfoque de género;
    2. Desarrollar procedimientos, protocolos y metodologías para construir políticas públicas con perspectiva de género, en las etapas de análisis, diagnóstico, planeación, programación y presupuestación;
    3. Colaborar en la revisión y adecuación de estructuras y procedimientos institucionales para planear y ejecutar programas, proyectos y acciones con perspectiva de género;
    4. Coadyuvar en el análisis del impacto diferenciado de las políticas públicas en mujeres y hombres, e identificar áreas prioritarias y de oportunidad para incluir la perspectiva de género en programas y proyectos del sector;
    5. Proponer la celebración de instrumentos para desarrollar programas de capacitación, difusión e instrumentación de la perspectiva de género y derechos humanos en la Dependencia o Entidad; y
    6. Establecer vínculos de comunicación, intercambio, asesoría y coadyuvancia con los enlaces de género.

Artículo 31.- La inclusión de las Unidades de Igualdad de Género en los Reglamentos Internos de las Dependencias, para cumplir con los acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo de la materia así como de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, no implicará la generación de nuevos puestos de trabajo o afectaciones presupuestales, y ejercerán en su caso, aquéllos recursos que disponga expresamente el Presupuesto de Egresos a través de la estructura administrativa de su adscripción. Los integrantes de la Unidad de Igualdad de Género durarán en su encargo cuando menos 3 años y, podrán renunciar mediante escrito dirigido a la persona Titular de la Dependencia o Entidad de adscripción, expresando las razones del caso, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley.

Artículo 32.- Las áreas que integran la Unidad de Igualdad de Género, tendrán las facultades que le asigne expresamente la o el Titular de aquélla; además las que les atribuyan los ordenamientos, disposiciones, convenios, acuerdos o circulares administrativas estatales y leyes generales.

Artículo 33.- Las Unidades de Igualdad de Género deberán coordinarse con el Instituto para el ejercicio de sus atribuciones, a través de reuniones de trabajo, previa solicitud o conforme a los objetivos de trabajo conjuntos.

Artículo 34.- Los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo de la Unidad, serán sometidos a consideración del o la Titular de la Dependencia o Entidad de adscripción. Su autorización por escrito, revestirá de fuerza vinculatoria a los mismos obligando a las áreas administrativas de su tramo de control centralizado. Las Unidades de Igualdad de Género serán el conducto directo para hacer del conocimiento, dicha autorización a la o las áreas y persona o personas que deban cumplir con la instrucción, de acuerdo a los procedimientos internos.

Artículo 35.- La persona titular de la Unidad de Igualdad de Género fungirá como enlace de género con el Instituto.