¿Qué es la Iniciativa Ciudadana?

Un instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho de proponer la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales ante el Poder Legislativo y de reglamentos estatales o municipales; así como la reforma de la Constitución Local.

¿Ante quién se promueve y cuándo?

Una iniciativa ciudadana se presentará ante:

  1. El Poder Legislativo, para el caso de iniciativas sobre la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales, así como de reformas a la constitución local.
  2. El Poder Ejecutivo, para el caso de la expedición, reforma, derogación o abrogación de reglamentos, así como de disposiciones de carácter general emitidos por el ejecutivo estatal o sus funcionarios.
  3. El Ayuntamiento correspondiente, para el caso de los reglamentos, así como de disposiciones de carácter general municipales.
Nombre del instrumento: INICIATIVA CIUDADANA REFORMA A LA LEY DE BOMBEROS
Solicitante: Mario Alberto Castillo Peña
Ordenamiento a expedir, modificar, derogar o abrogar: Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua
Ámbito territorial: Estatal
Redacción de la disposición motivo de la iniciativa: Artículo 14. (Como dice actualmente):
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, los municipios deberán establecer una partida dentro del presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda, tomando en cuenta los criterios establecidos en el numeral 7 de la presente Ley.
Artículo 14. (Propuesta Reformada):
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, los ayuntamientos del Estado de Chihuahua deberán asignar anualmente un porcentaje mínimo de su presupuesto total al sostenimiento, operación, equipamiento, capacitación y profesionalización de los cuerpos de bomberos y rescate, sean oficiales, mixtos o voluntarios reconocidos por la autoridad municipal. El porcentaje mínimo de asignación será conforme a los siguientes criterios: l. Para los municipios con alta capacidad presupuestal, como Juárez y Chihuahua, la asignación mínima será del 1.5% del presupuesto total anual. II. Para el resto de los municipios del estado, la asignación mínima será del 2% del presupuesto total anual. Dichos recursos deberán integrarse como una partida específica en la Ley de Egresos correspondiente, y su ejercicio será fiscalizado conforme a las leyes en la materia. En todos los casos, deberá garantizarse que estos fondos se destinen exclusivamente a fortalecer los cuerpos de bomberos en sus funciones de prevención, atención de emergencias, seguridad humana y protección civil; en infraestructura, financiamiento, operación, equipamiento, mantenimiento y desarrollo profesional del personal de bomberos y rescate municipal, voluntario o mixto que presten servicios dentro de su demarcación territorial.

Respaldo Ciudadano

Descripción Número de electores
Lista Nominal 3,106,028
Respaldo ciudadano requerido: 0.1 % de la lista nominal
Número de respaldos requeridos: 3,106
Periodo para recabar el respaldo ciudadano: 22 de agosto a 19 de noviembre
Modelo de recolección de respaldo ciudadano: Vía la aplicación “Apoyo Ciudadano – INE”