Plazos para candidaturas independientes

29-Dec-2015 3:57 pm



Los aspirantes a candidaturas independientes a gobernador disponen de 45 días para

recabar las firmas de apoyo ciudadano, es decir, del 7 de enero al 20 de febrero; mientras

que los aspirantes a candidaturas independientes para el cargo de diputados y diputadas,

alcalde, síndico o cualquier miembro del ayuntamiento, dispondrán de 30 días -- del 7 de

febrero al 7 de marzo.

 

Así lo establece la base tercera de cada una de las respectivas convocatorias, relativa a los

actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano y cuyas cifras de firmas se anexan en el

De acuerdo a los lineamientos, se establece lo siguiente:

 

1. A partir del día siguiente de haber adquirido la calidad de aspirante a candidata o

candidato independiente, se podrán realizar los actos tendientes a recabar el

apoyo ciudadano, dentro de los plazos precisados en cada una de las

convocatorias. 

 

2. Los citados actos tienen como fin la obtención de la candidatura independiente;

por tanto, queda prohibido que los aspirantes se ostenten en los actos públicos o

de difusión como “candidatos independientes”, así como todo mensaje dirigido a

la obtención del voto o referido a la jornada electoral. Lo anterior será sancionado,

en su caso, en términos de Ley.

 

3. En toda propaganda empleada dentro de la fase de obtención de apoyo

ciudadano, se deberá señalar en forma visible y clara la frase “Aspirante a

candidato independiente”.

 

4. La cantidad de firmas de apoyo que cada aspirante debe obtener, por tipo de

elección, conforme a lo previsto en el artículo 205, numeral 1, incisos b), c), d), e),

f) y g) de la Ley, se precisa a continuación, en el entendido de que en caso de que

la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje arroje un número

fraccionado, con base en el principio de interpretar en el sentido más favorable a

las ciudadanas y ciudadanos, se entenderá dicha suma en la cantidad inferior al de

la fracción; para mayor información visita:

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