Determina Consejo Estatal que el ciudadano José Luis Barraza cumple con los requisitos para alcanzar la calidad de candidato independiente

15-Mar-2016 5:03 am



El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral determinó que el ciudadano José Luis Barraza González cumple con los requisitos formales exigidos por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Ley Electoral del Estado y la base octava de la Convocatoria, así como con los porcentajes de apoyo ciudadano, general y por municipio requerido por la normatividad aplicable para adquirir la calidad de candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado.

Al respecto, los consejeros electorales Saúl Rodríguez Camacho, Julieta Fuentes Sánchez, María Elena Cárdenas y Alonso Bassanetti, felicitaron a los ciudadanos que han participado en este ejercicio democrático así como a todo el personal operativo y jurídico que ha puesto todo el empeño y esfuerzo en la recepción, captura y verificación de los requisitos para llegar a este acuerdo trascendental e histórico.

El Consejero Presidente Arturo Meraz destacó la trascendencia de este acuerdo y de igual manera, agradeció a todo el personal que se ha visto involucrado en todo el proceso que permite cumplir con la encomienda del árbitro electoral.

A su vez, la Consejera Claudia Espino y el Consejero Gilberto Sánchez, solicitaron que se facilitara a los partidos políticos que lo requieran, toda la documentación que consideren pertinente para verificar el trabajo que respalda el citado acuerdo.

En cuanto al acuerdo, luego del análisis de los requisitos formales y del apoyo ciudadano presentados por el aspirante, se destaca lo siguiente:

Resultados de la revisión. De la información con que cuenta este organismo público electoral y los datos enviados por el Instituto Nacional Electoral, se advierte que fueron presentados un total de 156 mil 306 registros, que representa el universo sujeto a verificación. De esa cantidad:

1. 6,394 registros se presentaron más de una vez.  En este caso sólo se validó el primero de ellos, y se coloca en este apartado el segundo o posteriores.
2. 863 registros corresponden a entidades federativas diversas al Estado de Chihuahua.
3. 94 registros están en el padrón electoral, pero no así en el Listado Nominal.
4. 41 registros presentaron el número de reconocimiento óptico de caracteres “OCR” o clave electoral mal conformada o con error, de manera que no fue posible su verificación; y
5. 9,805 registros no encontrados en la Lista Nominal correspondiente.

Con base en lo anterior, una vez realizada la operación aritmética para restar del número global los registros anteriormente descritos, fueron encontrados en el Listado Nominal de la autoridad nacional 139,109 registros.

Ahora bien, con dicha cantidad se procedió a confrontar la base de datos a fin de depurar los registros que no cuentan con firma autógrafa y aquellos sobre los que no se acompañó copia de la credencial para votar.

Este cruce de la información se realizó por cada registro y, tratándose de los repetidos, fueron sometidos a este ejercicio, a efecto de verificar, primeramente, cuál de ellos contaba con credencial y firma, para tomarlo en cuenta una sola vez y, en contraste, invalidar los demás. Lo anterior indica que la revisión fue efectuada en relación a cada anexo exhibido.

Total de registros que cumplen con los parámetros legales de validez. De esta actividad, se obtuvo que 131,219 registros son electores que:
1. Tienen domicilio en el Estado de Chihuahua;
2. Están en listado nominal correspondiente;
3. Cuentan con firma autógrafa y,
4. Exhibieron copia de la credencial de elector;

En efecto, de los apoyos encontrados en la lista nominal correspondiente, a los cuales se restó aquellos repetidos (139,109), se advirtió que 22 no cuentan con firma o huella dactilar y tampoco presentan copia de la credencial de elector; 108 no cumplen con el requisito de contar con firma autógrafa o huella dactilar, y 7,760 registros no fueron acompañados de la copia de la credencial para votar correspondiente, lo que arroja la suma de 7,890, que restados a la cifra inicialmente mencionada, da como resultado 131,219 registros.  

Por tanto se concluye que el aspirante a candidato independiente

a) Cumple con los requisitos previstos por la Constitución local y la Ley Electoral del Estado, para ser registrado, en su momento y previa observancia de las normas atinentes, como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado.
b) Reunió el número de apoyos ciudadanos válidos equivalentes a más del 3% del Listado Nominal del Estado de Chihuahua, con corte el 31 de agosto del año pasado.
c) Dichos apoyos se obtuvieron en más de 45 municipios –es decir, en 61–, además de representar en cada de esas localidades, al menos, el 2% por ciento del listado nominal de cada Lista Nominal.

Con base en lo anterior, se considera que José Luis Barraza González cumplió con los requisitos legales para obtener, en su momento, la calidad de candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Chihuahua, sin que esta determinación implique el reconocimiento de la candidatura, para lo cual habrán de observarse las normas atinentes en la fase respectiva.