Presentan el protocolo para garantizar a las personas trans el ejercicio del voto

23-Aug-2019 7:04 pm



· La Junta Local Ejecutiva del INE abrió un diálogo y retroalimentación para generar acciones de mejora a nivel local o distrital

· En ningún caso se podrá impedir el derecho al voto cuando la expresión de género —es decir, el modo de vestir, las modificaciones corporales o características físicas de la persona— no coincida con la fotografía, el nombre y el sexo que aparecen en su Credencial para Votar.


Chihuahua, Chih. - A manera de diálogo entre autoridades electorales y representantes de la comunidad LGBTTTI+, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral (INE), presentó el Protocolo para personas trans, en una mesa realizada en la sala de sesiones del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE).


En la reunión estuvieron presentes Alejandro Gómez García, vocal secretario de la Junta Local del INE; Lilia Azucena Flores Cárdenas, vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Claudia Arlett Espino, consejera electoral del IEE; Brenda San Román Thomson, titular de la Unidad de Igualdad y Género del IEE; así como consejeros y vocales locales distritales del INE y el personal de diversas áreas del IEE.


“Para nosotros es muy significativo que este protocolo se presente en nuestra institución. Han sido esfuerzos muy importantes de la institución nacional y el IEE se suma a estas acciones afirmativas para una comunidad que históricamente le debemos mucho, que ha sido discriminada y que debemos atender para que se garanticen sus derechos cívico-electorales”, expresó la consejera electoral Claudia Arlett Espino, en su mensaje de bienvenida.


Lilia Azucena Flores Cárdenas, vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, destacó que este protocolo se realizó para garantizar el voto de las personas trans y comenzó a aplicarse durante el Proceso Electoral 2017-2018, así como en el 2018-2019.


Señaló que el objetivo general del protocolo es contar con una guía que establezca directrices y oriente las acciones conducentes a garantizar el ejercicio del voto libre y secreto de las personas trans (travestis, transgénero y transexuales) en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.


Como objetivos específicos, se encuentran el adoptar medidas concretas para garantizar que todas las personas ciudadanas trans que tengan Credencial para Votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores puedan emitir su voto el día de la elección.


En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género de el o de la votante con la fotografía de la Credencial para Votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentados en ella podrá ser causa para impedir el voto.


Para ellos, se propone incorporar en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, así como en los demás documentos y otras actividades que inciden en la organización de los procesos electorales, medidas de inclusión para asegurar un trato igualitario y sin discriminación en el ejercicio del derecho al voto a las personas trans.


Alejandro Gómez García moderó el diálogo, donde hubo un espacio de retroalimentación para generar acciones de mejora que se puedan implementar a nivel local o distrital, así como conclusiones.


¿Quiénes son las personas trans?


El término trans se usa para describir las diferentes variantes de las identidades de género cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer puede no coincidir con la identidad del género de la persona, por ejemplo, personas trasvestis, transgénero y transexuales.


De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:“Existen ciertos consensos en relación a los términos utilizados por las personas trans: el término mujeres trans se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue masculino mientras que su identidad de género es femenina. Por otro parte, el término hombre trans se refiere al nacer es femenino mientras que su identidad de género es masculina.”


¿Qué te corresponde hacer como funcionario o funcionaria de casilla?


1. Verificar que se coloque en la casilla el cartel de orientación “¿Quiénes pueden votar?”.


2. Permitir que emitan su voto todas las personas trans que tengan Credencial para Votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores.


3. En ningún caso se podrá impedir el derecho al voto cuando la expresión de género –es decir, el modo de vestir, las modificaciones corporales o características físicas de la persona, entre otros aspectos que son asociados social y culturalmente como masculinas o femeninas- no coincida con:


a) La fotografía de su Credencial para Votar.


b) El nombre asentado en su Credencial


c) El sexo que refiere su Credencial para Votar


3. Resolver con apoyo de las medidas de nivelación señaladas, cualquier cuestionamiento relativo al derecho a votar de las personas trans que formule alguna de las personas que participan en la Jornada Electoral (representantes de partidos políticos o


de candidaturas independientes, observadoras y observadores electorales o el electorado).


4. Muestren, en caso de ser necesario, las medidas de nivelación aplicables durante la Jornada Electoral en apego a lo establecido en el artículo 1º constitucional y el Protocolo aprobado por el INE.


¿Qué deberán hacer las personas presentes en la casilla?


1. No pedir pruebas que sustenten la identidad o personalidad jurídica de la persona portadora de la Credencial para Votar.


2. NO cuestionar a la persona sobre su identidad NI realizar actos que invadan su privacidad o signifiquen un trato desigual o cualquier otra conducta que restrinja su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ejemplo, cuestionarlas sobre su orientación sexual o modo de vestir.


3. Otorgar un trato igual y digno a todas las personas sin distinción por razones de identidad de género y/ o apariencia.


4. 4. Dirigirse a todas y todos los electores por sus apellidos tal y como aparecen en la Credencial para Votar. En caso de que varias personas registradas en la Lista Nominal de Electores tengan los mismos apellidos, será necesario dirigirse a la persona electora por su nombre completo.


5. 5. No olvidar tomar a las personas trans de acuerdo con su expresión de género. Es decir, si ves a una mujer trans háblale usando pronombres femeninos; si es un hombre trans, usa masculinos; y si se tiene duda, se pueden usar pronombres neutros, por ejemplo: “Le invitamos a pasar a votar”, o “Ya puede usted pasar a votar”.


Prohibir emitir su voto a las y los ciudadanos trans que cumplan con los requisitos legales es un delito electoral.