Declaran improcedentes tres instrumentos de revocación de mandato

31-Oct-2023 10:53 pm


En los tres casos no se cumplió con el porcentaje de respaldo ciudadano requerido

Chihuahua, Chihuahua.— En la 29a. Sesión Extraordinaria, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), declaró improcedentes tres instrumentos de revocación de mandato, uno de ellos para el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Práxedis G. Guerrero, otro para el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez y uno más  la Diputada Local por el Distrito Electoral 10.

Lo anterior, debido a que en los tres casos no se cumplió con el porcentaje de respaldo ciudadano requerido por el artículo 55, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

En la 29a. Sesión Extraordinaria, se aprobó el dictamen final de revisión de respaldo ciudadano elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEE, respecto del instrumento de participación política denominado revocación de mandato, radicado en los expedientes de clave IEE-IPC-06/2023, IEE-IPC-04/2023, así como IEE-IPC-03/2023, mismos que forman parte integral de la presente determinación.

Las personas solicitantes del instrumento no cumplieron con el porcentaje de respaldo ciudadano requerido por el artículo 56 párrafo I de la Ley de Participación Ciudadana de Chihuahua. 

Por lo tanto, es improcedente el instrumento de participación política denominado revocación de mandato, presentado por Juan Gabriel Rodríguez García, Avelino Flores Casas, Leobardo García Galindo y José Arturo Besne Medina, pues no se obtuvo el respaldo ciudadano requerido.

El respaldo ciudadano total válido para el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Práxedis G. Guerrero, fue de 25.

El respaldo ciudadano total válido para el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, fue de 4.

Mientras que el respaldo ciudadano total válido para la Diputada Local por el Distrito Electoral 10, fue de 4.

La revocación de mandato es el instrumento de consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quienes sean titulares de:

La gubernatura del estado;

Una diputación local;

Una presidencia municipal; o

Una sindicatura municipal